*B.O. 13/10/09 - Decreto 1458/09 - MINISTERIOS - Sustituye la denominación del Ministerio de Industria por Ministerio de Industria y Turismo

*

*MINISTERIOS*

Decreto 1458/2009
Sustitúyase la denominación del Ministerio de Industria por Ministerio de Industria y Turismo.

*VISTO* la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y los Decretos Nº 1365 y Nº 1366, ambos del 1º de octubre de 2009, y *CONSIDERANDO:*

Que por el Decreto Nº 1365/09 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, desdoblándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el MINISTERIO DE INDUSTRIA y en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las precitadas Jurisdicciones
Ministeriales, por el Decreto Nº 1366/09, se estableció la conformación organizativa de los niveles políticos dependientes de ambas Carteras, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición y cometidos del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y considerando la trascendencia que el turismo implica para el progreso y el desarrollo de la economía nacional, resulta procedente modificar la denominación de dicha Cartera a fin de reflejar más adecuadamente sus actuales competencias, pasando a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

*LA PRESIDENTA* *DE LA NACIÓN ARGENTINA* *EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS*

*DECRETA:*

Artículo 1º - Sustitúyase la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º - Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario