Proyecto de Ley Coordinadores
Artículo 1°.- Agréguese como Artículo 13 bis de la Ley n° 600 el siguiente texto:

“Artículo 13 bis. Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán indicar en sus contratos: nombre; número de documento, domicilio; estudios cursados y antigüedad en la empresa del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, sin perjuicio de la información solicitada por la ley 25. 599.
Cualquier modificación deberá ser comunicada a los usuarios del servicio con antelación a la realización del viaje.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etcétera.

INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 00306
Proyecto nº: 200800306 Año: 2008
Tipo: LEY Sesión: 27/03/2008
Resumen: AGRÉGUESE COMO ART. 13 BIS DE LA LEY 600 (BOCBA 1229) LEY DE TURISMO.
Autor: BLASCO, LUCIANA
Bloque: PROPUESTA REPUBLICANA
Tratamiento: TURISMO Y DEPORTE

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

(1) El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer un nuevo requisito, a los ya exigidos por las Leyes N° 25.599 y N° 26.208 de Turismo Estudiantil, y aplicable a las empresas que prestan servicios de turismo estudiantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Ley Nacional establece en su Artículo n° 7 cuáles son los datos que deben contener en forma obligatoria los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil, los cuales son:

a) Autorización para operar con turismo estudiantil;
b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de estudiantes y sus acompañantes;
c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios; especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda “y/o similares o equivalentes
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, e accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas.

El presente proyecto no reduce lo normado por la Ley Nacional sino que va más allá, incluyendo un requisito no previsto en ella, y que es un dato fundamental dada
(2) la importancia de la figura el coordinador, por cuanto el mismo será el encargado responsable del grupo, desde el momento de la partida hasta el regreso al lugar de procedencia

(3) No sólo debe ser una persona mayor de 21 años, sino que también debe poseer aptitud psicofísica para poder actuar en situaciones normales y también frente a situaciones de riesgo.

La finalidad de la misma es informar, e incorporar al cuerpo del contrato la identidad de (4) la persona que tendrá a cargo el grupo de jóvenes menores de edad durante su viaje, dando de esta manera una tranquilidad a los padres, tutores u encargados y mayor seriedad al servicio prestado.

Es fundamental que los padres sepan al momento de contratar quienes son las posibles (5) personas que “cuidarán” de sus hijos, poder conocerlos y a partir de allí poder decidir la contratación del servicio.
Dada la importancia de esta figura, no es suficiente para los padres que figuren en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, el listado de empleados sino que deben conocer desde el principio a (6) la persona que tendrá la tarea de velar por la seguridad de los menores. Amen del deber de incorporar al cuerpo del contrato la identidad de los posibles coordinadores de grupo, se incluye la obligación a los prestadores de servicios turísticos estudiantiles de informar cualquier cambio, dado que de esta manera se estaría modificando el contrato de venta.
Por lo expuesto, sometemos la presente norma a consideración del Cuerpo esperando su pronta sanción.

====================================================

Es un proyecto de ley, medio dormido aparentemente, de la Legislatura porteña, donde te coloreo algunas partes interesantes y al pie del mismo te agrego mi crítica y posición al respecto.
Recibe un gran saludo.
Lic. Jorge Luis Farro (click en leer más para ver la crítica)

POSICIONAMIENTO
Si bien esto sería para la C.AB.A. y para el Turismo Estudiantil, tiene algunos rasgos semánticos, que a continuación traduzco.

1- No solo debería ser para el Turismo Estudiantil, sino para TODO TIPO DE GRUPOS Y A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.
2- Cuando menciona: “la importancia de la figura el coordinador, por cuanto el mismo será el encargado responsable del grupo”. Es una clara referencia a tener una preparación técnica y cultural, para ejercer la función con plena RESPONSABILIDAD, tanto CIVIL COMO PENAL.
3- Al último punto descrito, lo reafirma seguidamente diciendo: No sólo debe ser una persona mayor de 21 años, sino que también debe poseer aptitud psicofísica para poder actuar en situaciones normales y también frente a situaciones de riesgo, EN ESTE PUNTO EN PARTICULAR HACE MENCIÓN A MIS DICHOS SOBRE UNA ESPECÍFICA PREPARACIÓN, PERO DENOTA UN MAGNÍFICO DESCONOCIMIENTO DE LA ACTUALIDAD UNIVERSITARIA Y/O TERCIARIA DE LA ACTIVIDAD.
4- Cuando en el párrafo subsiguiente dice: la persona que tendrá a cargo el grupo, obviamente no se trata de un COORDINADOR, que llegado el caso como la palabra lo indica, solo coordinaría los movimientos contratados, SINO A QUIEN VERDADERAMENTE CON UNA ESPECIALIZACIÓN estén a cargo de grupo en todo sus aspectos.
5- Se reafirma el concepto anterior cuando dice: personas que “cuidarán”,
6- y “persona que tendrá la tarea de velar por la seguridad”.
Ahora bien, como se puede hacer todo esto, sin una preparación TÉCNICA Y CULTURAL adecuada, con sus respectivos ENTRENAMIENTOS y PRÁCTICAS, ESTO ES UNA ESPECIALIZACIÓN DEL GUÍA.
En toda la propuesta, a pesar de haber sido presentada en el 2008, NO se refiere a JERARQUIZAR O PROFESIONALIZAR, a los Guías existentes con Títulos Oficiales, para una más rápida prestación y disponibilidad en el mercado DE CONDUCTORES DE GRUPO O TOUR CONDUCTORS.
Lo peor de todo, es la EXCLUSIÓN SISTEMÁTICA desde los factores de poder, el DESCONOCIMIENTO intencionado, o la peor de las ignorancia a NO reconocer socialmente las carreras y egresados Universitarios y / o terciarios habilitados, a lo largo y ancho de nuestro país, y lo sostengo por el hecho que las carreras existen hace más de 30 años y se fueron perfeccionando, generando excelentes profesionales, Y HOY DÍA NO SE PUEDE IGNORAR SU EXISTENCIA, ya que la cantidad de alumnado así lo refleja, con nuestro Director Nacional de Turismo, que proviene de una casa de Altos Estudios U.M. (aunque no los haya terminado), además de colocarse a ésta actividad, en la TERCERA en importancia en la ECONOMÍA NACIONAL, por el movimiento en divisas, por su inmediata redistribución de los ingresos, y gran cantidad de mano de obra, directa e indirecta relacionada que ocupa.

1 comentario:

  1. A MI ME DA LA IMPRESIÓN QUE LA IDEA ES RECAUDAR ATRAVEZ DE LOS MECANISMOS DE HABILITACIÓN, Y LO OTRO, QUE ES LO QUE SE DISCUTE NO LES IMPORTA A LOS LEGISLADORES NI A NADIE EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD. ES MI HUMILDE OPINIÓN. IGUAL ESTARIA BUENO QUE CONVOQUEN A UNA REUNIÓN A LOS INVOLUCRADOS EN LA LEY PARA ENCONTRAR (SI ES QUE LA IDEA ES MEJORAR) UN PUNTO EN EL CUAL SE RECONOZCA A LOS IDONEOS, Y A SU VEZ SE LES DE LA OPORTUNIDAD GRATUITA DE CAPACITARSE ESPECIFICAMENTE A LOS QUE YA DESARROLLAN LA ACTIVIDAD.
    OJALÁ LA IDEA SEA REVISADA Y MEJORADA.
    DARIO

    ResponderBorrar